LIMA
LUIS DÍAZ BERROCAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de noviembre de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Díaz Berrocal contra
la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 154, su fecha 11 de junio de 2001 que declara nulo el concesorio
de la apelación recaída en esta acción de amparo; y,
1.
Que el artículo33.° de la Ley N.° 23506 concede
a las partesel plazo de 3 días para apelar contra las resoluciones emitidas por
el Juez de Primera Instancia.
2.
Que la
sentencia de fojas 109, que
declaró improcedente la demanda de fecha 11 de agosto de 2000, fue notificada
al demandante el 28 de agosto de 2000, según consta del sello de recepción de
fojas 119 de la Central de Notificaciones de Lima, casilla 10725.
3.
Que, al haber presentado su recurso de
apelación el 8 de setiembre de 2000, después de transcurridos 8 días hábiles de
la notificación anterior, según consta del sello de recepción estampado a fojas
123, lo ha hecho en forma extemporánea, esto es, fuera del término de ley.
4.
Que los términos procesales son de orden
público y, por lo tanto de observancia obligatoria, por lo que el auto recurrido
se ajusta a ley
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la resolución de
vista, de fecha 11 de junio de 2001, que declara NULO el concesorio de apelación corriente a fojas 125, e
improcedente el recurso de apelación interpuesto a fojas 123. Dispone la
notificación a las partes y la devolución de los autos en la forma de ley.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN