EXP. N.° 448-02-AA/TC

LIMA

LUIS DÍAZ BERROCAL

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Díaz Berrocal contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 154, su fecha 11 de junio de 2001 que declara nulo el concesorio de la apelación recaída en esta acción de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo33.° de la Ley N.° 23506 concede a las partesel plazo de 3 días para apelar contra las resoluciones emitidas por el Juez de Primera Instancia.

 

2.      Que la  sentencia de  fojas 109, que declaró improcedente la demanda de fecha 11 de agosto de 2000, fue notificada al demandante el 28 de agosto de 2000, según consta del sello de recepción de fojas 119 de la Central de Notificaciones de Lima, casilla 10725.

 

3.      Que, al haber presentado su recurso de apelación el 8 de setiembre de 2000, después de transcurridos 8 días hábiles de la notificación anterior, según consta del sello de recepción estampado a fojas 123, lo ha hecho en forma extemporánea, esto es, fuera del término de ley.

 

4.      Que los términos procesales son de orden público y, por lo tanto de observancia obligatoria, por lo que el auto recurrido se ajusta a ley

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la resolución de vista, de fecha 11 de junio de 2001, que declara NULO el concesorio de apelación corriente a fojas 125, e improcedente el recurso de apelación interpuesto a fojas 123. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los autos en la forma de ley.

 

SS.

 

AGUIRRE  ROCA

ALVA  ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN