EXP. N° 0454-2001-AA/TC
LIMA
AFTERMARKET CORPORATION S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de agosto de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por el gerente legal de AFTERMARKET CORPORATION S.A. contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 157, su fecha 6 de febrero del 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado hasta el momento de la notificación de la demanda, debiendo emplazarse con la misma al Presidente del Consejo de Ministros. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA