EXP. N° 0454-2001-AA/TC

LIMA

AFTERMARKET CORPORATION S.A.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 6 de agosto de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por el gerente legal de AFTERMARKET CORPORATION S.A. contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 157, su fecha 6 de febrero del 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el recurrente solicita que la demanda sea entendida con la Presidencia del Consejo de Ministros, no observándose en autos que se haya cumplido con notificar al titular de dicha Presidencia.
  2. Que, en ese sentido, se ha producido una nulidad insalvable, dado que el Presidente del Consejo de Ministros debió ser emplazado con la demanda, situación que no se encuentra acreditada en autos.
  3. Que, en consecuencia, se ha producido el quebrantamiento de forma a que se hace referencia en el artículo 42º de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que debe procederse con arreglo a dicho dispositivo.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar NULO todo lo actuado hasta el momento de la notificación de la demanda, debiendo emplazarse con la misma al Presidente del Consejo de Ministros. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA