EXP. N.° 0458-2002-AA/TC

LIMA

PERCY JOSÉ FERNÁNDEZ HUAMANÍ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 5 de noviembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Percy José Fernández Huamaní contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 148, su fecha 13 de agosto de 2001, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos, interpuesta contra el Ministerio del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el recurrente, con fecha 22 de noviembre de 2000, interpone la presente acción a fin de que se declaren inaplicables la Resolución Regional N.° 223-94-VIIRPNP/UPA-AP-OR, de fecha 16 de agosto de 1994, que dispuso pasarlo de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria, y la Resolución Directoral N.° 3130-95-DGPNP/DIPER-PNP, de fecha 11 de julio de 1995, que dejando sin efecto la antes citada resolución, dispuso pasarlo a la situación de retiro.
  2. Que al haberse ejecutado inmediatamente la Resolución Regional N.° 223-94-VIIRPNP/UPA-AP-OR, de fecha 16 de agosto de 1994, tal como lo manifiesta el propio demandante a fojas 30 de autos, éste se encontraba exceptuado de agotar la vía administrativa, conforme lo establece el artículo 28°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
  3. Que, en consecuencia, al haberse interpuesto la presente demanda con fecha 22 de noviembre de 2000, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad a que se refiere el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo de autos. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA