EXP. N.° 0458-2003-AA/TC

LIMA

CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A.

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de marzo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Bardales Bedoya, abogado de Corporación Pesquera Ribar S.A., contra la sentencia de la Sala Constitucional y Social  de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 70, su fecha 16 de octubre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente  la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

     

1.              Que la recurrente interpone la presente acción contra las resoluciones  de fecha 23 de diciembre de 1999, emitidas por los señores magistrados de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a favor de don Segundo Hurtado Urcia y don César Rojas Barrientos, recaídas en los procesos de tercería interpuestos contra los embargos en forma de intervención en recaudación sobre la producción de extracción de recursos hidrobiológicos que realice la embarcación de propiedad de Corporación Pesquera Ribar S.A., ordenados por el Sexto Juzgado Transitorio Laboral de Lima en los Expedientes N.os 5678-90 y 5679-90, resoluciones que obran de fojas 6 a 10 y 12 a 15, habiendo sido notificadas a la actora conforme aparece de las cédulas de notificación de fojas 5 y 11, con fecha 21 de enero de 2000.

 

2.              Que la demanda de autos se ha presentado el 13 de octubre de 2000, como consta de fojas 20, por lo que resulta de aplicación el artículo 37º de la Ley N.º 23506, al haberse producido la caducidad de la acción.

 

          Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del  Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad y, en consecuencia,  IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO