EXP. N.° 460-2002-AA/TC
LIMA
SINDICATO DE TRABAJADORES
MUNICIPALES DEL RÍMAC
Lima, 16 de octubre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Municipales del Rímac contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 42, su fecha 3 de setiembre de 2000, que declaró improcedente la acción de amparo de autos incoada contra la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital del Rímac; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme se advierte de autos, contra el acto administrativo contenido en la Notificación N.º 1829-00-UTD-MDR, de fecha 8 de noviembre de 2000, cuya inaplicabilidad se solicita, el demandante no ha cumplido con interponer el correspondiente recurso impugnativo que prevé la ley.
2. Que, por tanto, el demandante no ha satisfecho el requisito exigido por el artículo 27° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la
recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las
partes y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA