EXP. N.° 460-2002-AA/TC

LIMA

SINDICATO DE TRABAJADORES

MUNICIPALES DEL RÍMAC

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de octubre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Municipales del Rímac contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 42, su fecha 3 de setiembre de 2000, que declaró improcedente la acción de amparo de autos incoada contra la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital del Rímac; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme se advierte de autos, contra el acto administrativo contenido en la Notificación N.º 1829-00-UTD-MDR, de fecha 8 de noviembre de 2000, cuya inaplicabilidad se solicita, el demandante no ha cumplido con interponer el correspondiente recurso impugnativo que prevé la ley.

 

2.      Que, por tanto, el demandante no ha satisfecho el requisito exigido por el artículo 27° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA