LIMA
NÉSTOR MANUEL
OTOYA
NÚÑEZ
Lima,
11 de octubre de 2002
El
recurso extraordinario interpuesto por don Néstor Manuel Otoya Núñez contra la
sentencia expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 157, su fecha 19 de Setiembre de 2001, que declaró
improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el demandante pretende que se declaren
inaplicables a su persona las Resoluciones Supremas N.os 0797-94-IN/PNP, de fecha 2
de noviembre de 1994; 0555-95-IN/PNP,
de fecha 8 de junio de 1995; y, 0377-96-IN/PNP, de fecha 23 de mayo de 1996; la
primera de las cuales dispuso que el demandante pase a la situación de retiro por medida
disciplinaria, anulando la sanción de cuatro horas de arresto de rigor que le
había sido impuesta, mientras que las demás derivan de la impugnación en sede
administrativa de la primera.
2.
Que,
a fojas 41, corre la transcripción de la Resolución Suprema N.° 0377-96-IN/PN,
expedida con fecha 23 de mayo de 1996, en cuyo artículo único, luego de
declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en sede administrativa
por el demandante, diopor agotada la vía administrativa.
3.
Que,
sin embargo, la demanda de autos ha sido interpuesta con fecha 25 de julio de
2000; esto es, fuera del plazo establecido por el artículo 37.° de la Ley N.°
23506, sin que el demandante haya acreditado, conforme lo expone el artículo
26.° de la misma ley, haberse encontrado impedido de ejercer su derecho de
acción.
4.
Que,
de un lado, la constancia que obra a fojas 42 respecto al sentido del dictamen
recaído en el recurso de revisión interpuesto por el demandante no puede ser
considerada como notificación de un
acto administrativo, pues, como ya se menciónó,
la vía administrativa culminó con la expedición de la Resolución Suprema N.° 0377-96-IN/PNP; y, de otro lado,
dicho dictamen no constituye acto administrativo alguno.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del
Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción
de caducidad deducida y, en consecuencia, IMPROCEDENTE
la acción de amparo interpuesta. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA