EXP. N.° 473-2000-AC/TC

JUNÍN

MARINO ANTONIO

SANTANA ROJAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de julio de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Marino Antonio Santana Rojas, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 114, su fecha 21 de marzo de 2000, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de cumplimento contra la Dirección Regional de Educación – Junín, a fin de que se cumpla con la Resolución Viceministerial N.° 269-90-ED y se le restituya en su cargo como Director Titular del Instituto Tecnológico Concepción, como actualmente es su denominación.

 

2.      Que mediante la Resolución Viceministerial N.° 421-90-ED se dio por concluidos los encargos de puestos y funciones efectuados a las plazas vacantes de las Direcciones de las Instituciones de Educación Superior, y a través de la Resolución Directoral N.° 610-USE, de fecha 14 de noviembre de 1990, obrante a fojas 22 de autos, se encargó el cargo de Director del Instituo Tecnológico Concepción a don Julio Jesús Canchucaja Campos.

 

3.      Que de autos se advierte que mediante el Oficio N.° 2292-DIGES/DIEST-90, de fecha 18 de octubre de 1992, se habría causado el supuesto agravio a sus derechos constitucionales del demandante, mientras que la demanda fue presentada el 24 de agosto de 1999, es decir, fuera del plazo de 60 días hábiles prescrito por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, habiendo operado la caducidad del derecho de la acción del demandante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de cumplimento. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA