RAMOS LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de noviembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Lalo Cirilo Ramos López contra la resolución expedida por la
Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 77, su fecha 10 de julio del 2001, que, confirmando
la apelada, declaró improcedente la
demanda;y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
en el presente caso, con las instrumentales de fojas 24 a 30, y por el propio
reconocimiento del actor, se establece que éste ha iniciado en la vía judicial
ordinaria (Juzgado y Sala Laboral) un proceso dirigido a que se declare la nulidad de la resolución
cuya inaplicación se pide con la presente acción de amparo.
2.
Que
en autos no ha quedado acreditado que dicho proceso haya concluido, por lo que,
en aplicación de lo señalado por el artículo 6.°, inciso 3), de la Ley N°
23506, la demanda no resulta amparable.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los
actuados.
SS.
Revoredo Marsano
Gonzales Ojeda