EXP. N.° 0474-2002-AA/TC

LIMA

LALO CIRILO

RAMOS LÓPEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Lalo Cirilo Ramos López contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 77, su fecha 10 de julio del 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente  la demanda;y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, en el presente caso, con las instrumentales de fojas 24 a 30, y por el propio reconocimiento del actor, se establece que éste ha iniciado en la vía judicial ordinaria (Juzgado y Sala Laboral) un proceso dirigido  a que se declare la nulidad de la resolución cuya inaplicación se pide con la presente acción de amparo.

 

2.      Que en autos no ha quedado acreditado que dicho proceso haya concluido, por lo que, en aplicación de lo señalado por el artículo 6.°, inciso 3), de la Ley N° 23506, la demanda no resulta amparable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

Revoredo Marsano

Gonzales Ojeda

García Toma