EXP. N.° 0480-2002- AA/T

LORETO

WALTER PÉREZ DÍAZ

                                                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Walter Pérez Díaz contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 45, su fecha 20 de diciembre de 2001, que confirmada la apelada declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 24 de agosto de 2001, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Punchana, con el objeto de que se deje sin efecto el Memorándum N.° 329-98-APER-UAF-MDP, de fecha 28 de diciembre de 1998, por cuento viola sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad en el empleo y a la protección contra el despido arbitrario, y solicita su reincorporación a su puesto de trabajo.

 

2.      Que el ejercicio de la acción de amparo caduca a los sesente días hábiles de producida la afectación del derecho constitucional, de conformidad con el artículo 37.° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que el memorándum N.° 329-98-APER-UAF-MDA, es de fecha 28 de diciembre de 1998, por lo que al haberse presentado la demanda con fecha 24 de agosto de 2001, ya había caducado el plazo de interposición de ésta.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA