HUAURA
CHÁVEZ
BARBERY
Lima, 4 de noviembre de 2002
VISTO
El escrito de fecha 15 de abril de 2002, presentado por el demandante Luis Miguel Chávez Barbery, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que desiste del presente proceso de acción de amparo interpuesto contra la entonces Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; y,
ATENDIENDO A
Que, de conformidad con el artículo 343.° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, a tenor del artículo 33.° de la Ley N.° 25398, el escrito de desistimiento ha sido puesto en conocimiento de la demandada, como se aprecia de fojas 253 y 256 del cuaderno de este Tribunal, sin haber expresado su conformidad en el plazo de ley.
Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Aprobar el desestimiento solicitado por don Luis Miguel Chávez Barbery en la acción de amparo seguida contra la entonces Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. En consecuencia, dar por concluido el presente proceso. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA