EXP. N.° 0488-2002-AA/TC

LAMBAYEQUE

ELECTRONORTE S.A.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 16 de octubre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por la empresa Electronorte S.A., representada por don Jorge Enrique Orlandini Piccini, contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 313, su fecha 3 de enero de 2002, que revocando la apelada, declara infundada la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que mediante la Ordenanza Municipal N.° 003-MPCH/A, de fecha 17 de abril de 1998, cuestionada en autos, se dispuso aprobar la actualización de los arbitrios municipales en forma detallada, estableciendo una tasa por concepto de derecho de rotura y reposición de pistas y veredas en la jurisdicción de distrito de Cercado de Chiclayo.
  2. Que del estudio de autos fluye que la municipalidad demandada efectuó las notificaciones de los requerimientos para el pago de las sanciones a la empresa recurrente, advirtiéndose que ésta no ha cumplido con agotar la vía administrativa conforme lo prevé el artículo 27° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA