EXP. N.° 495-2000-AA/TC
CUSCO
DAVID TINCO AQUEHUA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don David Tinco Aquehua contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 459, su fecha 16 de marzo de 2000, que declara improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 9 de noviembre de 1999, interpone acción de amparo contra el General de la Policía Nacional del Perú, don Luis Pérrigo Pérrigo, Jefe y Representante Legal de la X Región –PNP- Cusco, y el Coronel CJ- PNP don Benjamín Rivera Molina, Procurador Público del Ministerio del Interior para los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se le reponga en su puesto de trabajo, debiendo, previamente, declararse la insubsistencia de la Resolución Regional N.° 099-X-RPNP/JEM-R1-MD.3, de fecha 4 de setiembre de 1999, que resuelve pasarlo a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, por su presunta participación en la evasión de un preso, y por desobediencia. Agrega que interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, pero que no obtuvo respuesta alguna.
El demandado, General PNP Luis Pérrigo Pérrigo, propone las excepciones de representación defectuosa o insuficiente, de falta de legitimidad para obrar del demandado y de falta de agotamiento de la vía administrativa; además, niega y contradice la demanda en todos sus extremos, afirmando haber actuado conforme a reglamento por los hechos graves cometidos por el demandante junto a otros miembros de la Policía Nacional.
El Tercer Juzgado Civil de Cusco, con fecha 13 de enero de 2000, declaró infundadas las excepciones propuestas e improcedente la demanda, por considerar que el petitorio corresponde a una acción contencioso administrativa.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA