EXP. N.° 495-2000-AA/TC

CUSCO

DAVID TINCO AQUEHUA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don David Tinco Aquehua contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 459, su fecha 16 de marzo de 2000, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 9 de noviembre de 1999, interpone acción de amparo contra el General de la Policía Nacional del Perú, don Luis Pérrigo Pérrigo, Jefe y Representante Legal de la X Región –PNP- Cusco, y el Coronel CJ- PNP don Benjamín Rivera Molina, Procurador Público del Ministerio del Interior para los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se le reponga en su puesto de trabajo, debiendo, previamente, declararse la insubsistencia de la Resolución Regional N.° 099-X-RPNP/JEM-R1-MD.3, de fecha 4 de setiembre de 1999, que resuelve pasarlo a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, por su presunta participación en la evasión de un preso, y por desobediencia. Agrega que interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, pero que no obtuvo respuesta alguna.

El demandado, General PNP Luis Pérrigo Pérrigo, propone las excepciones de representación defectuosa o insuficiente, de falta de legitimidad para obrar del demandado y de falta de agotamiento de la vía administrativa; además, niega y contradice la demanda en todos sus extremos, afirmando haber actuado conforme a reglamento por los hechos graves cometidos por el demandante junto a otros miembros de la Policía Nacional.

El Tercer Juzgado Civil de Cusco, con fecha 13 de enero de 2000, declaró infundadas las excepciones propuestas e improcedente la demanda, por considerar que el petitorio corresponde a una acción contencioso administrativa.

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. De fojas 229 a 242 del Expediente N.° 594-00-AA/TC, seguido por el Suboficial de Primera PNP (D) Jhonny Daniel Valenzuela Aquije por los mismos hechos y con igual petitorio, corre copia de la sentencia expedida por el Segundo Juzgado de Instrucción Permanente de la Cuarta Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú del Cusco, de fecha 19 de abril de 2000, mediante la cual se condena al demandante a la pena de 14 meses de reclusión militar, en calidad de efectiva, por el delito de evasión de presos y desobediencia, en la cual también se condena a otros miembros de la Policía Nacional del Perú; en tal sentido, habiendo sido la misma de conocimiento de este Colegiado, es que se ordenó que ella fuera incorporada en autos, de conformidad con lo expuesto por el artículo 194º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por disposición del artículo 63° de la Ley N.° 25436, Orgánica del Tribunal Constitucional.
  2. Conforme a lo expuesto en la sentencia incorporada al proceso, el demandante fue condenado en sede judicial por los hechos materia de la presente demanda; en consecuencia, la misma debe ser desestimada, más aún cuando el demandante fue objeto de sanción penal que lo priva de su libertad individual.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA