EXP. N.° 0506-2003-HC/TC

LIMA

JOSÉ LUIS ÁYBAR CANCHO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de marzo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por José Luis Áybar Cancho contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 264, su fecha 3 de febrero de 2003, que declara infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de noviembre de 2002, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Segundo Juzgado Penal Anticorrupción y el recurrente la Sala Penal Superior Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, alegando la violación de su derecho a la libertad individual por de la indebida prolongación de la detención de la que es objeto en el proceso penal que se le sigue en el expediente 063-01. Refiere que fue detenido en agosto de 2000 por el fuero militar y que, un mes más tarde, éste se inhibió de seguir tramitando su causa y dispuso que los actuados pasen al fuero común. Sostiene que al crearse los juzgados y salas anticorrupción, su expediente pasó al Segundo Juzgado Penal Especial, el cual, con fecha 13 de febrero de 2002, prolongó el plazo máximo de su detención hasta 36 meses. Agrega que, al cumplirse los 15 meses de detención, a solicitud del Fiscal y sin audiencia, el juzgado prolongó a 36 meses el plazo de detención judicial preventiva. Alega que se le aplicó la Ley N.° 27553, pese a que la norma aplicable a su caso era el Decreto Ley N.° 25824, y que debe ordenarse su libertad inmediata, toda vez que se encuentra detenido por más de 28 meses.

Con fecha 6 de diciembre del año 2002, el Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima declaró infundada la demanda, por considerar que en estricta aplicación de la ley, resultan aplicables los nuevos plazos de detención establecidos en el artículo 137º del Código Procesal Penal mediante la Ley N.° 27553. La recurrida confirmó la apelada.

FUNDAMENTOS

  1. El objeto de la demanda es que se ordene la libertad del recurrente por exceso de detención.
  2. Conforme se desprende de autos, el mandato de detención dictado contra el accionante es de fecha 12 de setiembre de 2000; por otro lado, al 14 de noviembre de 2001, fecha en la que se modificó el artículo 137° del Código Procesal Penal por la Ley N.° 27553, el recurrente no había cumplido los 15 meses de detención; por lo tanto, es de aplicación el nuevo plazo, es decir, de 36 meses, toda vez que se encuentra inmerso en un proceso calificado de naturaleza compleja. En consecuencia, no se ha afectado derecho constitucional alguno.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA