EXP.
N.° 0509-2002-AC/TC
ICA
VALDIVIA
MARTÍNEZ
Lima, 6 de diciembre de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por don Manuel César Valdivia Martínez, contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 108, su fecha 5 de diciembre de 2001, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,
1. Que conforme se desprende de autos, el recurrente interpuso acción de cumplimiento contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, a fin de que se ordene el cumplimiento de lo que señala el artículo 48.° del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, aprobado por Resolución Suprema N.° 423-72-TR, tras haberse desempeñado como pescador profesional desde 1965 hasta 1977 y considerar que le asiste su derecho a jubilación, que la emplazada no le ha reconocido.
2. Que, según se observa de autos, si bien es cierto que la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador es una persona jurídica de derecho privado, según lo señalado por el artículo 2.° de sus estatutos, por lo cual no procede la acción de cumplimiento, también lo es que, en le presente caso, resultan de aplicación los artículos 7.° de la Ley N.° 23506 y 9.° de la Ley 25398, toda vez que el recurrente solicita la tutela de su derecho constitucional a la seguridad social, la misma que debe sustanciarse en el proceso de amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Estado y su Ley Orgánica,
Declarar NULO
todo lo actuado y, en consecuencia, se remitan los actuados al juez
competente y se tramite la demanda en el proceso de amparo. Dispone la
notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA