EXP. N.° 0516-2002-AA/TC

ICA

VITELIO SÁNCHEZ SALAZAR

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 23 de mayo del 2003

VISTA

La solicitud de aclaración formulada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), respecto de la sentencia expedida con fecha 7 de noviembre de 2002, en la acción de amparo interpuesta por don Vitelio Sánchez Salazar en contra de la Oficina de Normalización Previsional; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, si bien es cierto el cese del recurrente se produjo mientras estaba vigente el Decreto Ley N.° 18846, no puede exigírsele al demandante acogerse a un sistema que ha sido reemplazado en todo su mecanismo operativo por la Ley N.° 26790; máxime si la razón por la que el demandante no pudo hacer el cobro de la pensión correspondiente en su debida oportunidad, reposa en la actitud renuente y dilatoria de la propia emplazada, según se desprende de la misma sentencia.
  2. Que, en cuanto a la alegada inejecutabilidad de la sentencia, dada la supuesta carencia de recursos para afrontar el pago ordenado, es pertinente señalar que la tercera disposición complementaria de la Ley N.° 26790 dispuso que "Las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley N.° 18846, serán transferidos al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo administrado por la ONP (...)". Además, el cambio de identidad del obligado puede, en todo caso, invocarse en la fase de ejecución de la sentencia.
  3. Que los demás aspectos de la aclaración solicitada suponen un reexamen de la decisión adoptada en la sentencia, resultando ello incompatible con la finalidad perseguida por la aclaración, según resulta del artículo 59° de la Ley N.° 26435.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia recaída en el Expediente N.° 516-2002-AA/TC, de fecha 7 de noviembre de 2002. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN