EXP. N.° 518-2003-AA/TC
LIMA
HERMELINDA PAULINA FLORES REYES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de marzo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Hermelinda Paulina Flores Reyes contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 115, su fecha 29 de octubre de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 10 de setiembre de 2001, interpone acción de amparo contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT), con el objeto de que se suspendan los procesos coactivos iniciados respecto de las Papeletas N.os 1132994, 1291477, 1772279, 1912625 y 1950180, y se levante la orden de captura que pesa sobre el vehículo de su propiedad, de placa de rodaje N.º UI–8492. Manifiesta que las mencionadas papeletas fueron impuestas entre el mes de noviembre de 1997 y julio de 1999, por lo que a la fecha de interposición de la demanda han prescrito.
La Municipalidad Metropolitana de Lima propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente. Manifiesta que el plazo de prescripción de las papeletas ha quedado interrumpido.
El Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima contesta la demanda, señalando que las papeletas fueron notificadas a la demandante por intermedio del diario oficial El Peruano antes que venza el plazo de prescripción, por lo que éste quedó interrumpido.
El Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 8 de marzo de 2002, declaró infundada la excepción propuesta e infundada la demanda, por estimar que la emplazada estaba facultada para notificar a la recurrente por intermedio del diario oficial El Peruano, y que la prescripción quedó interrumpida.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, prescritas las Papeletas N.os 1132994, 1291477, 1772279, 1912625 y 1950180; nulos los procedimientos coactivos
iniciados para el cobro de las mismas y sin efecto la orden de captura del vehículo de placa de rodaje N.º UI – 8492, emitida en virtud de las referidas papeletas. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO