EXP. N.° 519-2001-AA/TC

LIMA

ELÍAS FLORES PAMPA Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 5 de agosto de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Elías Flores Pampa y otros, contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 286, su fecha 6 de noviembre de 2000, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. Mediante la Resolución de Alcaldía N° 461-97-MLM, publicada el 28 de febrero de 1997, de fojas 9 de autos, se dispuso el cese de los demandantes por la causal de excedencia.
  2. De autos se advierte que dicha resolución se ejecutó en la fecha antes indicada y que la demanda fue presentada el 14 de febrero de 2000; es decir, fuera del plazo de 60 días hábiles establecido por el artículo 37° de la Ley N. 23506, operando de esta manera la caducidad de la acción.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESULVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA