EXP. N.° 0521-2003-HC/TC

TACNA-MOQUEGUA

VÍCTOR QUISPE CENTENO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 27 de marzo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña María Centeno de Quispe contra la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, de fojas 40, su fecha 7 de febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, conforme se acredita a fojas 15, la resolución judicial que promueve la acción penal contra el beneficiario en este proceso por infracción a la libertad sexual, en la modalidad de violación de menor, no fue materia de impugnación alguna, por lo que quedó consentida.
  2. Que, mediante la presente acción de garantía, la demandante cuestiona que no se tomó la declaración de su menor hijo conforme al artículo 85.° del Código de Procedimientos Penales; sin embargo, conforme ella misma afirma en su escrito de apelación, con fecha 31 de enero de 2003 ya se ha cumplido con tomar la declaración que reclama, motivo por el cual resulta aplicable el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506; más aún cuando cualquier anomalía procesal debió hacerla valer dentro del mismo proceso, según el artículo 10.° de la Ley N.° 25398.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA