EXP. N.° 0521-2003-HC/TC
TACNA-MOQUEGUA
VÍCTOR QUISPE CENTENO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de marzo de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña María Centeno de Quispe contra la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, de fojas 40, su fecha 7 de febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA