EXP.
N.° 0522– 2000–AA/TC
LIMA
Y
OTRO
Lima, 25 días de julio de 2002
El recurso extraordinario
interpuesto por don Edgar Acurio Olivera contra la resolución expedida por la
Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 126, su fecha 5 de abril de 2000, que
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que el
accionante, conjuntamente con don Wolmer Espinoza Ramos, con fecha 2 de
febrero de 1999 interponen acción de amparo en contra del General PNP, Jefe de
la VII RPNP, don Fernando Gamero Febres, con el objeto de que se declare la
inaplicabilidad de la Resolución Regional N.° 112-98-VIIRPNP/OFAD-UP-OR, que
resuelve pasar a los recurrentes de la situación de actividad a la de
disponibilidad, por medida disciplinaria, porque contraviene las garantías del
debido proceso.
2. Que al haberse ejecutado de inmediato la Resolución Regional N.º 112-98-VIIRPNP/OFAD-UP-OR resulta de aplicación el artículo 28º inciso 1) de la Ley N.º 23506.
3. Que dicha resolución fue expedida el 4 de abril de 1998, y habiéndose presentado la demanda de autos el 2 de febrero de 1999, resulta de aplicación el artículo 37° de la Ley N.° 23506, al haberse producido la caducidad de la acción.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMANDO la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró fundada
la excepción de caducidad, y en consecuencia, IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA