EXP. N.° 0522– 2000–AA/TC

LIMA

EDGAR ACURIO OLIVERA

Y OTRO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 días de julio de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Edgar Acurio Olivera contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 126, su fecha 5 de abril de 2000, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el  accionante, conjuntamente con don Wolmer Espinoza Ramos, con fecha 2 de febrero de 1999 interponen acción de amparo en contra del General PNP, Jefe de la VII RPNP, don Fernando Gamero Febres, con el objeto de que se declare la inaplicabilidad de la Resolución Regional N.° 112-98-VIIRPNP/OFAD-UP-OR, que resuelve pasar a los recurrentes de la situación de actividad a la de disponibilidad, por medida disciplinaria, porque contraviene las garantías del debido proceso.

 

2.      Que al haberse ejecutado de inmediato la Resolución Regional N.º 112-98-VIIRPNP/OFAD-UP-OR resulta de aplicación el artículo 28º inciso 1) de la Ley N.º 23506.

 

3.      Que dicha resolución fue expedida el 4 de abril de 1998, y habiéndose presentado la demanda de autos el 2 de febrero de 1999,  resulta de aplicación el artículo 37° de la Ley N.° 23506, al haberse producido la caducidad de la acción.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada  la excepción de caducidad, y en consecuencia, IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA