EXP. N.° 0524-2000-AA/TC

LIMA

MANUEL EFRAÍN MANZANEDA ENCALADA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de marzo de 2003

VISTA

La solicitud de aclaración formulada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) respecto de la sentencia expedida con fecha 6 de agosto de 2002, en la acción de amparo interpuesta por don Manuel Efraín Manzaneda Encalada contra la ONP y la empresa Petróleos del Perú S.A.; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente solicitud de aclaración tiene por objeto que se considere la sucesión procesal de la Oficina de Normalización Previsional, al amparo de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N.° 27719, que establece que el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley N.° 20530, a cargo del Estado, son efectuados por los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, instituciones autónomas, Gobiernos Locales, empresas públicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario, y que dichas entidades tendrán la representación legal del Estado ante el Poder Judicial.
  2. Que, no obstante que la citada ley entró en vigencia el 12 de mayo de 2002, luego de haberse iniciado el proceso, y que, a lo largo del juicio, la entidad demandada no ha cuestionado, vía excepción o argumento de defensa, que no es la obligada a cumplir con las prestaciones materia de la demanda, la petición debe ser estimada, por lo que debe entenderse que el pago de la pensión del demandante le corresponde a Petróleos del Perú S.A.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar HA LUGAR a la solicitud de aclaración presentada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el Expediente N.° 524-2000-AA/TC, de fecha 6 de agosto de 2002, debiendo cumplir la Sentencia Petróleos del Perú S.A. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA