EXPS. ACUMULADOS N.os  527-2002-AA/TC Y OTROS

LIMA

PELAGIO AGUSTÍN  CORZO CAMPOMANES Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de mayo de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración formulada por don Pelagio Agustín Corzo Campomanes y otros respecto de la sentencia expedida con fecha 24 de marzo de 2003, en los Expedientes Acumulados N.os 527-2002-AA/TC, en el sentido que, habiéndose declarado fundada la demanda, corresponde el pago de los intereses legales; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias del Tribunal no cabe recurso alguno.

 

2.      Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, estipula que, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La sentencia recaída en autos no contiene ningún concepto oscuro o dudoso, por lo que no es susceptible de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración presentada por don Pelagio Agustín Corzo Campomanes y otros, respecto de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, recaída en los Expedientes Acumulados N.os 527-2002-AA/TC. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA