EXPS. ACUMULADOS N.os 527-2002-AA/TC Y OTROS
LIMA
PELAGIO AGUSTÍN CORZO CAMPOMANES Y OTROS
La solicitud de aclaración formulada
por don Pelagio Agustín Corzo Campomanes y otros respecto de la sentencia
expedida con fecha 24 de marzo de 2003, en los Expedientes Acumulados N.os
527-2002-AA/TC, en el sentido que, habiéndose declarado fundada la demanda,
corresponde el pago de los intereses legales; y,
1.
Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias del
Tribunal no cabe recurso alguno.
2.
Que el artículo 406° del Código Procesal Civil,
aplicable supletoriamente, estipula que, antes que la resolución cause
ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, se puede aclarar algún concepto
oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya
en ella. La sentencia recaída en autos no contiene ningún concepto oscuro o
dudoso, por lo que no es susceptible de aclaración.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de aclaración
presentada por don Pelagio Agustín Corzo Campomanes y otros, respecto de la
sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, recaída en los Expedientes Acumulados
N.os 527-2002-AA/TC. Dispone la notificación a las partes y la
devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA