EXP. N.° 532-2002-AA/TC
LIMA
EXIMPORT DISTRIBUIDORES DEL PERÚ S.A. (EDIPESA)
La solicitud de aclaración formulada por Eximport Distribuidores del
Perú S.A. (EDIPESA) respecto de la Resolución expedida con fecha 5 de diciembre
de 2002, recaída en el Expediente N.° 532-2002-AA/TC, que declara
improcedente la acción de amparo interpuesta contra la Superintendencia
Nacional de Aduanas y el Ministerio de Economía y Finanzas; y,
1.
Que el artículo 406.° del Código Procesal Civil
establece que, de oficio o a pedido de parte, se puede aclarar algún concepto
oscuro o dudoso contenido en la parte decisoria de la resolución o que influya
en ella.
2.
Que la resolución recaída en esta causa no
contiene ningún concepto oscuro o dudoso susceptible de ser aclarado; por otra
parte, habiéndose declarado improcedente la demanda por la causal de caducidad
de la acción, no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la
cuestión controvertida, como reclama la recurrente.
3.
Que, como es de conocimiento de la recurrente,
a partir de la sentencia recaída en el Expediente N.° 625-2000-AA/TC, su fecha
13 de diciembre de 2000, en los seguidos entre las mismas partes, la magistrada
Delia Revoredo Marsano se adhirió al criterio de la mayoría respecto a la
caducidad en los casos seguidos por EDIPESA, y así ha venido votando en lo
sucesivo, de manera uniforme.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
sin lugar la solicitud de aclaración presentada por Eximport
Distribuidores del Perú S.A. (EDIPESA) respecto de la Resolución de fecha 5 de
diciembre de 2002, recaída en el Expediente N.° 532-2002-AA/TC. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA