EXP. N.° 532-2002-AA/TC

LIMA

EXIMPORT DISTRIBUIDORES DEL PERÚ S.A. (EDIPESA)

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de agosto de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración formulada por Eximport Distribuidores del Perú S.A. (EDIPESA) respecto de la Resolución expedida con fecha 5 de diciembre de 2002, recaída en el Expediente N.° 532-2002-AA/TC, que declara improcedente la acción de amparo interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y el Ministerio de Economía y Finanzas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 406.° del Código Procesal Civil establece que, de oficio o a pedido de parte, se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso contenido en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella.

 

2.      Que la resolución recaída en esta causa no contiene ningún concepto oscuro o dudoso susceptible de ser aclarado; por otra parte, habiéndose declarado improcedente la demanda por la causal de caducidad de la acción, no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida, como reclama la recurrente.

 

3.      Que, como es de conocimiento de la recurrente, a partir de la sentencia recaída en el Expediente N.° 625-2000-AA/TC, su fecha 13 de diciembre de 2000, en los seguidos entre las mismas partes, la magistrada Delia Revoredo Marsano se adhirió al criterio de la mayoría respecto a la caducidad en los casos seguidos por EDIPESA, y así ha venido votando en lo sucesivo, de manera uniforme.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada por Eximport Distribuidores del Perú S.A. (EDIPESA) respecto de la Resolución de fecha 5 de diciembre de 2002, recaída en el Expediente N.° 532-2002-AA/TC. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA