EXP. N.° 0532-2003-AA/TC
PIURA
MARISOL ORDÓÑEZ VIDAL
Lima, 17 de octubre de 2003
El escrito presentado por la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, mediante el cual solicita aclaración de la sentencia de autos, su fecha 27 de marzo de 2003; y,
1.
Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.°
26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso
alguno, precisando que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede
“[...] aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u
omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que, no obstante que la susodicha sentencia fue
notificada el 9 de octubre de 2003, el escrito materia de la presente
resolución se presentó extemporáneamente –el 15 de octubre de 2003–, es decir,
fuera del plazo de dos días que establece el precitado artículo; en
consecuencia, es inadmisible la solicitud de aclaración.
3.
Que, por otro lado, este Colegiado, de oficio,
subsana el error material cometido en la consignación de la fecha de la vista
de la causa, precisando que esta se llevó a cabo el 27 de marzo de 2003,
conforme consta en la certificación.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
SIN LUGAR la presente solicitud y,
de oficio, SUBSANAR el error
material cometido precisando que la vista de la causa se realizó el 27 de marzo
de 2003. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA