EXP. N.° 533-2002-AA/TC

LIMA

VÍCTOR ACOSTA ANTICONA

                                              

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Acosta Anticona contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima,  de fojas 137, su fecha 12 de diciembre de 2001, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

           

De fojas 34 a 38 obra copia de la demanda de impugnación de las resoluciones y copia de la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, recaída en el expediente Nº 615-98-CA, seguida entre las partes sobre impugnación de resolución –las mismas que son cuestionadas en el presente proceso–, es decir, que el demandante recurrió previamente a la vía ordinaria a efectos de dilucidar la misma pretensión; consecuentemente, es de aplicación lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 6º de la Ley N.º 23506.

 

       Por esta consideración,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, reformando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA