EXP.
N.° 533-2002-AA/TC
LIMA
VÍCTOR ACOSTA ANTICONA
Lima, 5 de noviembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor
Acosta Anticona contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas
137, su fecha 12 de diciembre de 2001, que, revocando la apelada, declaró
infundada la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
De fojas 34 a 38 obra copia
de la demanda de impugnación de las resoluciones y copia de la resolución de la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de
la Corte Superior de Justicia de Lima, recaída en el expediente Nº 615-98-CA,
seguida entre las partes sobre impugnación de resolución –las mismas que son
cuestionadas en el presente proceso–, es decir, que el demandante recurrió
previamente a la vía ordinaria a efectos de dilucidar la misma pretensión;
consecuentemente, es de aplicación lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 6º
de la Ley N.º 23506.
Por
esta consideración, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que,
reformando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la
declara IMPROCEDENTE. Dispone la
notificación a las partes y la
devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA