EXP. N.° 0535-2001-AA/TC

PIURA

LUIS ALBERTO

VARGAS TANTALEÁN

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de agosto de 2002

 

VISTO

 

                El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Alberto Vargas Tantaleán y otros, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 307, su fecha 30 de marzo de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que los demandantes solicitan en autos que se les restituya su derecho a continuar percibiendo el pago de la compensación diaria por refrigerio y movilidad, conforme se dispuso mediante la Resolución Ministerial N.° 00419-88-AG, de fecha 24 de agosto de 1988, la cual fue dejada sin efecto por Resolución Ministerial N.° 0898-92-AG, de fecha 31 de diciembre de 1992, así como por Resolución Suprema N.° 129-95-AG, del 26 de diciembre de 1995. Dicha demanda es entablada contra el Ministro de Agricultura, el Director Regional de CTAR Piura y el propio Consejo Transitorio de Administración Regional Piura.

2.      Que de fojas 269 a 282 se aprecia que los demandantes, por los mismos hechos alegados en la demanda de acción de amparo, han interpuesto demanda contencioso-administrativa, con el objeto de conseguir la restitución de los derechos que invocan, por lo que debe procederse conforme a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA