EXP. N.° 0535-2001-AA/TC
PIURA
LUIS ALBERTO
VARGAS TANTALEÁN
Y OTROS
El recurso extraordinario
interpuesto por don Luis Alberto Vargas Tantaleán y otros, contra la resolución
expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura,
de fojas 307, su fecha 30 de marzo de 2001, que declaró improcedente la acción
de amparo de autos; y,
1.
Que los demandantes solicitan en autos que se
les restituya su derecho a continuar percibiendo el pago de la compensación
diaria por refrigerio y movilidad, conforme se dispuso mediante la Resolución
Ministerial N.° 00419-88-AG, de fecha 24 de agosto de 1988, la cual fue dejada
sin efecto por Resolución Ministerial N.° 0898-92-AG, de fecha 31 de diciembre
de 1992, así como por Resolución Suprema N.° 129-95-AG, del 26 de diciembre de
1995. Dicha demanda es entablada contra el Ministro de Agricultura, el Director
Regional de CTAR Piura y el propio Consejo Transitorio de Administración
Regional Piura.
2.
Que de fojas 269 a 282 se aprecia que los
demandantes, por los mismos hechos alegados en la demanda de acción de amparo,
han interpuesto demanda contencioso-administrativa, con el objeto de conseguir
la restitución de los derechos que invocan, por lo que debe procederse conforme
a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de
los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA