EXP. N.° 0535-2003-AA/TC

LIMA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 27 de marzo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 190, su fecha 15 de noviembre del 2002, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda interpuesta contra el Tribunal Fiscal; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la demanda tiene por objeto que se declare inaplicable a la recurrente el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y se ordene, por consiguiente, que el Tribunal Fiscal admita a trámite la demanda contencioso administrativa que ha de interponerse contra la Resolución N.° 1289-4-2000, del 15 de diciembre del 2000.
  2. Que la presente demanda ha sido interpuesta por una dependencia administrativa como lo es el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra otra dependencia pública, como lo es el Tribunal Fiscal (perteneciente al Ministerio de Economía), argumentándose que se habrían vulnerado los derechos constitucionales de la primera de las señaladas.
  3. Que el hecho de que el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario haya establecido restricciones para que la administración tributaria pueda promover procesos contencioso-administrativos, no supone, per se, atentar contra derechos fundamentales, pues se trata de una limitación que, como tal, sólo opera para la Administración y no así para el resto de justiciables.
  4. Que, tratándose de procesos constitucionales dirigidos por dependencias públicas contra organismos creados por la Constitución o las leyes, no resultan procedentes las garantías constitucionales, salvo en los casos de ejercicio irregular de las funciones. Por consiguiente, no habiéndose acreditado irregularidad alguna en la restricción descrita, resulta de obligada aplicación el inciso 4) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú.

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO