EXP. N.° 0542-2003-AC/TC
CONO NORTE DE LIMA
CARMEN FERNANDO CHIMOY PURIZAGA
En Lima, a los 27 días del mes de marzo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don Carmen Fernando Chimoy
Purizaga contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la
Corte Superior del Cono Norte de Lima, de fojas 196, su fecha 12 de abril de
2002, que declara improcedente la acción de cumplimiento de autos.
El recurrente, con fecha 6 de setiembre de 2001, interpone acción de
cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de Comas, a fin de que se acate
la Resolución Municipal N.° 1781-86-A/MC, de fecha 18 de octubre de 1986,
mediante la cual se aprueba el punto 9 del Acta de Trato Directo, de fecha 30
de setiembre de 1986, concerniente a los beneficios económicos de movilidad,
incremento del sueldo mínimo vital y al pago de créditos devengados de
bonificación por movilidad, desde el mes de octubre de 1986 hasta julio de
2001, por un monto total de cuarenta y tres mil ciento sesenta y nueve nuevos
soles (S/. 43,169.00 nuevos soles), y asimismo, que se ordene la nivelación de
créditos a partir del mes de agosto de 2001.
La emplazada contesta la demanda y
propone la excepción de falta de
agotamiento de la vía administrativa, solicitando que se la declare infundada,
pues la acción ha caducado.
El Sexto Juzgado Especializado en lo
Civil del Cono Norte de Lima, con fecha 10 de setiembre de 2001, declaró
improcedente la demanda, por considerar que el ejercicio de la acción ha
caducado.
La recurrida confirmó la apelada, por
el mismo fundamento.
1.
De autos se advierte que el demandante ha
cumplido con agotar la vía previa, cursando la carta notarial de requirimiento,
según lo dispone el inciso c) del artículo 5° de la Ley N.° 26301.
2.
El objeto de la presente demanda, es que se dé
cumplimiento a la Resolución Municipal
N.° 1781-86-A/MC, de fecha 18 de octubre de 1986, mediante la cual la
Municipalidad de Comas aprobó el punto 9 del Acta de Trato Dicrecto y acordó la
nivelación de los beneficios económicos de movilidad y racionamiento de acuerdo
al incremento del sueldo mínimo vital.
3.
Mediante la Resolución de Alcaldía N.°
646-96-A/MC, de fecha 1 de marzo de 1996, obrante a fojas 73, se dispuso, en su
artículo 3°, que todos los derechos y beneficios que le correspondan a los
servidores y funcionarios del municipio sean los estipulados por el Decreto
Legislativo N.° 276 y su Reglamento, el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, así
como por los Decretos Leyes N.os 19990 y 20530 y las demás normas
conexas y complementarias sobre la materia, declarándose nulo y sin efecto todo
pacto en contrario.
4.
Es menester precisar que la resolución cuya
exigibilidad invoca el demandante no contiene una obligación que aparezca en
forma clara, cierta y manifiesta y que, por lo tanto, pueda ser requerida en su
cumplimiento mediante el presente proceso constitucional; por lo que la
pretensión demandada carece de sustento.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMANDO la
recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su
publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA