EXP. N.° 543-2002-AA/TC
LIMA
FIDEL GUTIÉRREZ GAYOSO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Fidel Gutiérrez Gayoso contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 138, su fecha 15 de octubre de 2001, en el extremo que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de diciembre de 2000, el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministro del Interior y el Director de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.° 0686-2000-IN/PNP, de fecha 27 de octubre de 2000, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de las Resoluciones Supremas N.os 0286-98-IN/PNP y 0287-98-IN/PNP, ambas de fecha 19 de junio de 1998; nula la Resolución Suprema N.° 386-98-IN/PNP, de fecha 10 de agosto de 1998; y dispuso su pase al retiro por límite de edad en el grado de Mayor PNP, con fecha 23 de marzo de 1997; en consecuencia, solicita su reincorporación al servicio activo con el grado de Comandante.
Expresa que las Resoluciones Supremas N.os 0286-98-IN/PNP y 0287-98-IN/PNP contienen imposibles jurídicos, ya que la primera dispone su reincorporación al servicio activo por mandato judicial, y la segunda lo pasa al retiro por límite de edad en el grado. Por otro lado, señala que la Resolución Suprema N.° 386-98-IN/PNP disponía su ascenso del grado de Mayor a Comandante, también por mandato judicial, por lo que considera que se han violado sus derechos de igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo y de legítima defensa, así como el principio de irretroactividad de las normas.
El Procurador Público Adjunto del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, alega que la resolución suprema impugnada se ha expedido conforme a las disposiciones constitucionales y legales que rigen a la Policía Nacional y que, por lo tanto, no se ha violado derecho constitucional alguno del demandante.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 14 de marzo de 2001, declaró fundada, en parte, la demanda e improcedente en el extremo en el que el demandante pretende su reincorporación al servicio activo en el grado de Comandante, considerando que por sentencia de la Sala Superior se dispuso que se le otorgue el grado de Comandante, pero únicamente a efectos pensionarios, por lo que la Resolución Suprema N.° 0386-98-IN/PNP se encuentra arreglada a ley; agregando que mediante otra sentencia judicial se dispuso su reincorporación, por lo que ordenó su reincorporación en el grado de Mayor.
La recurrida, revocando, en parte, la apelada, declaró improcedente la reincorporación del demandante a la situación de actividad, al haberse dispuesto su pase a la situación de retiro por límite de edad en el grado; y la confirmó en el extremo que declaró fundada en parte la demanda en cuanto a que se declare inaplicable la nulidad de la Resolución Suprema N.° 386-98-IN/PNP.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO, en parte, la recurrida en el extremo que es materia del presente recurso extraordinario, que, revocando la apelada, declaró improcedente la solicitud de reincorporación del demandante al servicio activo y la nulidad de las Resoluciones Supremas N.os 0286-98-IN/PNP y 0287-98-IN/PNP; y, reformándola, la declara INFUNDADA y vigente la Resolución Suprema N.° 0386-98-IN/PNP, de fecha 10 de agosto de 1998, por la cual se ascendió al demandante al grado de Comandante PNP, pero únicamente a efectos pensionarios, por así disponerlo la recurrida. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA