EXP. N.° 545-2001-AA/TC

AREQUIPA

BERLY LUIS SILVA REAÑO

                                  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Berly Luis Silva Reaño contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 304, su fecha 19 de abril de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Arequipa; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión está dirigida a que se declare inaplicable al recurrente la Resolución Municipal N.°  92-E, de fecha 13 de mayo de 1999, que lo destituye por la comisión de falta grave; asimismo, que se lo reponga en su puesto de trabajo y se le reintegren las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir.

 

2.      Que, como se aprecia de las copias que corren de fojas 239 a 249, con posterioridad a la fecha de presentación de la presente acción de amparo, el recurrente recurrió a la vía judicial ordinaria, al interponer acción contencioso-administrativa con la misma pretensión; por consiguiente, incurrió en la causal de improcedencia prevista en el inciso 3) del artículo 6.° de la  Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR  la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI  LARTIRIGOYEN