EXP.
N.° 545-2001-AA/TC
AREQUIPA
BERLY
LUIS SILVA REAÑO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
7 de noviembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Berly Luis Silva Reaño contra la sentencia de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 304, su fecha
19 de abril de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos,
interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Arequipa; y,
1.
Que la pretensión está dirigida a que se declare inaplicable al
recurrente la Resolución Municipal N.°
92-E, de fecha 13 de mayo de 1999, que lo destituye por la comisión de
falta grave; asimismo, que se lo reponga en su puesto de trabajo y se le
reintegren las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir.
2.
Que,
como se aprecia de las copias que corren de fojas 239 a 249, con posterioridad
a la fecha de presentación de la presente acción de amparo, el recurrente
recurrió a la vía judicial ordinaria, al interponer acción
contencioso-administrativa con la misma pretensión; por consiguiente, incurrió
en la causal de improcedencia prevista en el inciso 3) del artículo 6.° de
la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y
Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada,
declaró IMPROCEDENTE la acción de
amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI