EXP.
N.° 545-02-AA/TC
LIMA
EDGAR ALBERTO
HERRERA DE LA CRUZ
VISTO
El escrito de fecha cinco de agosto de dos mil dos presentado
por don Edgar Alberto Herrera de la
Cruz, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que desiste del
proceso de acción de amparo interpuesto contra la Superintendencia Nacional de
Aduanas y el Gerente de Recursos Humanos de esa institución; y,
ATENDIENDO
A
Que, de conformidad con el artículo 343° del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria conforme al artículo 33.° de la Ley N.° 25398, el escrito
de desistimiento ha sido puesto a conocimiento de las partes demandadas como se
aprecia de fojas 13 a la 15 del cuaderno de este Tribunal, sin haber expresado
su conformidad en el plazo de ley.
Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su
Ley Orgánica,
Aprobar el desistimiento solicitado por don Edgar Alberto Herrera de la
Cruz en la acción de amparo seguida contra la Superintendencia Nacional de
Aduanas y otro; en consecuencia, dar por concluido el presente proceso. Dispone
la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA