EXP. N.° 545-02-AA/TC

LIMA

EDGAR ALBERTO

HERRERA DE LA CRUZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dos

 

VISTO

 

El escrito de fecha  cinco de agosto de dos mil dos presentado por don  Edgar Alberto Herrera de la Cruz, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que desiste del proceso de acción de amparo interpuesto contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y el Gerente de Recursos Humanos de esa institución; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que, de conformidad con el artículo 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria conforme al artículo 33.° de la Ley N.° 25398, el escrito de desistimiento ha sido puesto a conocimiento de las partes demandadas como se aprecia de fojas 13 a la 15 del cuaderno de este Tribunal, sin haber expresado su conformidad en el plazo de ley.

 

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Aprobar el desistimiento solicitado por don Edgar Alberto Herrera de la Cruz en la acción de amparo seguida contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y otro; en consecuencia, dar por concluido el presente proceso. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA