EXP. N.° 547-2002-AA/TC

LIMA

EXIMPORT DISTRIBUIDORES

DEL PERU S.A. (EDIPESA)

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de agosto de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por Eximport Distribuidores del Perú S.A. (EDIPESA) contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 412, su fecha 8 de mayo de 2001, que revocando en parte la apelada declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, la recurrente, con fecha 7 de mayo de 1999, interpone acción de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) y el Ministerio de Economía y Finanzas para que se declare la nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva N.° 298-99, así como la Resolución N.° 1577, emitidas por ADUANAS, porque se ha producido violación de sus derechos al debido proceso administrativo y a la jurisdicción predeterminada por la ley y, en consecuencia, se ordene tramitar el procedimiento administrativo por la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao.

 

2.      Que conforme consta a fojas 43 de autos, mediante documento proporcionado por la propia parte demandante, la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 1262-97, que declaró infundada su solicitud de ampliación de fallo efectuada respecto de la Resolución de Tribunal Fiscal N.° 786-97, le fue notificada el 19 de noviembre de 1997, en tanto que la Resolución de Ejecución Coactiva correspondiente al Expediente N.° 298-99 fue notificada el 10 de febrero de 1998. El Tribunal concuerda con lo expuesto por la recurrida, puesto que se debe considerar que la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva no prorroga el plazo de caducidad, toda vez que dicho proceso se inició para dar cumplimiento a lo dispuesto por las resoluciones del Tribunal Fiscal N.os 786-97 y 1262-97, por lo que dicho plazo se debe computar desde la fecha de notificación de ésta, mientras que la demanda fue interpuesta el 7 de mayo de 1999.

      Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR  la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA