EXP. N.° 552-2002-AA/TC

LIMA

LUIS ALFREDO ALTAMIRANO REMOND

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 13 de junio de 2003

VISTA

La solicitud de aclaración formulada por don Luis Alfredo Altamirano Remond, respecto de la sentencia expedida con fecha 6 de diciembre de 2002, en la acción de amparo que interpuso contra el Ministerio Público y la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

ATENDIENDO A

  1. Que cuando este Tribunal menciona en el tercer fundamento de la sentencia en mención que "de acuerdo a la norma acotada" las acciones de garantía tienen por objeto restituir los derechos constitucionales afectados y no su declaración, se está haciendo referencia a la Ley N.° 23506, mencionada en el primer fundamento, y, específicamente, a su artículo 1°, en cuanto dispone que: "El objeto de las acciones de garantía es el de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional". En efecto, conforme a dicha disposición, por vía de las acciones de garantía no es posible declarar derechos, sino tan sólo restituir el ejercicio de aquellos de los que se era titular antes de la afectación.
  2. Que en cuanto a la supuesta afectación del derecho a la igualdad en la que habría incurrido la sentencia al haberse fallado en modo distinto a un caso análogo resuelto por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, tal alegación carece de sustento, no sólo porque el tertium comparationis no resulta válido, pues se trata de otro órgano jurisdiccional, sino además, porque este Supremo Colegiado no se encuentra vinculado por las resoluciones de los demás entes jurisdiccionales del Estado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

ACLARAR la sentencia recaída en el Expediente N.° 552-2002-AA/TC, de fecha 6 de diciembre de 2002; en consecuencia, se precisa que en el tercer fundamento de la misma, cuando se hace referencia a "la norma acotada" se alude al artículo 1° de la Ley N.° 23506; dispone que el primer considerando de la presente resolución forma parte integrante de la citada sentencia; y SIN LUGAR la solicitud de aclaración en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA