EXPEDIENTES ACUMULADOS N.OS 1163-01-AA/TC Y OTROS

LAMBAYEQUE

JUAN PEDRO MARTÍNEZ ARBULÚ Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de diciembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Vistos los recursos extraordinarios interpuestos por los recurrentes en los expedientes que a continuación se indican: Exp. 232-02-AA/TC, Apolinar Guevara Díaz; Exp. 230-02-AA/TC, Pascual Aquino Yovera; Exp. 671-02-AA/TC, Félix Efio Alvines; Exp. 680-02-AA/TC, José de la Luz Paz Imán; Exp. 497-02-AA/TC, Miguel Ordóñez Vera; Exp. 676-02-AA/TC, José Dagoberto Torres Salcedo; Exp. 678-02-AA/TC, Alejandro Carhuajulca Martínez; Exp. 668-02-AA/TC, José Rubén Torres Irigoin; Exp. 502-02-AA/TC, Ricardo Paredes Heredia; Exp. 581-02-AA/TC, Vicente Monje Pérez; Exp. 501-02-AA/TC, Teófilo Calderón Estrada; Exp. 673-02-AA/TC, Santos Lozada Flores; Exp. 679-02-AA/TC, Nicolás Salazar Ruiz; Exp. 170-02-AA/TC, Saúl Cotrina Tapia; Exp. 950-02-AA/TC, Manuel Incio Serrato Coico; Exp. 268-02-AA/TC, Gabriel Preciado Sunción; Exp. 231-02-AA/TC, Oswaldo Icanaque Muñoz; Exp. 677-02-AA/TC, Sergio Espinoza Maldonado; Exp. 233-02-AA/TC, Eduardo Augusto de la Puente Salazar; Exp. 1026-02-AA/TC, Juan Sernaqué Maza; Exp. 1162-02-AA/TC, Baltazar Flores Puyen; Exp. 1259-02-AA/TC, Carlos Iturria Fenco; Exp. 1070-02-AA/TC, Orlando Pacherrez Carranza; Exp. 669-02-AA/TC, Segundo Marceliano Montoya Vidarte; Exp. 588-02-AA/TC, Manuel Concepción Palacios Castro; Exp. 1170-02-AA/TC, Pelayo Rojas Vásquez; Exp. 586-02-AA/TC, Óscar Miñope Guevara; Exp. 1266-02-AA/TC, Cristian Ortiz Tarrillo; Exp. 1069-02-AA/TC, Carlos Morante Montez; Exp. 1167-02-AA/TC, Teodoro Nevado Herrera; Exp. 1166-02-AA/TC, José Félix Cepeda Chaname; Exp. 201-02-AA/TC, Teófilo Flores Cobeñas; Exp. 490-02-AA/TC, José Imán Flores; Exp. 1101-02-AA/TC, Jorge Eduardo Segura Farfán; Exp. 1102-02-AA/TC, Carlos Miranda Nevado; Exp. 1072-02-AA/TC, Jorge Castro Tineo; Exp. 1309-02-AA/TC, Manuel Burga Estela; Exp. 1326-02-AA/TC, Juan Cotrina Guadaña; Exp. 1268-02-AA/TC, Agapito de la Cruz Rodríguez Ruiz; Exp. 559-02-AA/TC, Alfonso Sánchez Vásquez; Exp. 558-02-AA/TC, Segundo Maco Fernández; Exp. 1019-02-AA/TC, Segundo Leoncio Pérez Peralta; Exp. 1018-02-AA/TC, José Velis Villegas Aquino; Exp. 562-02-AA/TC, Neptalí Herrera Díaz; Exp. 496-02-AA/TC, David Alberto Guillén Balcazar; Exp. 394-02-AA/TC, Hermogenes Villalobos Pasapera; Exp. 216-02-AA/TC, José Salvador Saavedra Salazar; Exp. 207-02-AA/TC, Segundo Isidro Díaz Campos; Exp. 134-02-AA/TC, Raúl Tapia Fernández; Exp. 1067-02-AA/TC, Genaro Chachapoyas Cepeda; Exp. 1066-02-AA/TC, Juan Ramos Huayhua; Exp. 572-02-AA/TC, Ricardo Acuña Santa Cruz; Exp.1161-02-AA/TC, Santos Medardo Centurión Guerrero; Exp. 272-02-AA/TC, Juan Uriarte Gil; Exp. 274-02-AA/TC, César Guillermo Chavez Bernal; Exp. 275-02-AA/TC, Clemente Ballona Castro; Exp. 296-02-AA/TC, Gilberto Zevallos Risco; Exp. 135-02-AA/TC, Faustino Urrutia Goicochea; Exp. 136-02-AA/TC, Juan Menor Vallejos; Exp. 158-02-AA/TC, Marco Medina Gamarra; Exp. 171-02-AA/TC, Domingo Tarrillo Cercado; Exp. 172-02-AA/TC, Segundo Epifanio Saavedra Gonzales; Exp. 164-02-AA/TC, Antero Cieza Gonzales; Exp. 1021-02-AA/TC, Pilar Aguinaga Soto; Exp. 493-02-AA/TC, Marcelino Barrientes Labrin; Exp. 208-02-AA/TC, Cornelio Castillo Valdez; Exp. 1015-02-AA/TC, José Antonio Rojas Lluncor; Exp. 565-02-AA/TC, Asunción Salazar Pastor; Exp. 045-02-AA/TC, Roberto Zúñiga Julca; Exp. 487-02-AA/TC, Francisco Barco Chavez; Exp. 096-02-AA/TC, Francisco Vásquez Ruiz; Exp. 133-02-AA/TC, Héctor Enrique Salazar Vásquez; Exp. 202-02-AA/TC, Segundo Pérez Santa Cruz; Exp. 130-02-AA/TC, Óscar Antonio Marrufo Tapia; Exp. 675-02-AA/TC, Víctor Centurión Irureta; Exp. 1017-02-AA/TC, Segundo Fabio Serrato Serquen; Exp. 941-02-AA/TC, Custodio Guevara Díaz; Exp. 670-02-AA/TC, José Villalobos Manayay; Exp. 1265-02-AA/TC, Alindor Requejo Quintana; Exp. 1171-02-AA/TC, Blas Tantaleán Gonzales; Exp. 506-02-AA/TC, Segundo Ochoa Delgado; Exp. 498-02-AA/TC, Segundo Demetrio Castillo Yancul; Exp. 505-02-AA/TC, Teremerio Díaz Alarcón; Exp. 419-02-AA/TC, Manuel Torres Soplapuco; Exp. 373-02-AA/TC, Eulogio Monteza Delgado; Exp. 1164-01-AA/TC, Manuel Vallejos Solano; Exp. 1073-02-AA/TC, Segundo Eladio Mendoza Santa Cruz; Exp. 1100-02-AA/TC, Liberato Chávez La Torre; Exp. 1308-02-AA/TC, Noé Tapia Angaspilco; Exp. 945-02-AA/TC, Vidal Díaz Cruz; Exp. 940-02-AA/TC, Francisco Chiroque Alarcón; Exp. 946-02-AA/TC, José María Tullume Ballena; Exp. 944-02-AA/TC, Nataniel Granja Azalde; Exp. 948-02-AA/TC, Miguel Ramos Paisig; Exp. 947-02-AA/TC, José María Yovera Sernaqué; Exp. 553-02-AA/TC, José Jorge Yovera Sánchez; Exp. 508-02-AA/TC, Gilberto Dávila Sánchez; Exp. 573-02-AA/TC, Jorge Nilo Aguinaga Puelles; Exp. 566-02-AA/TC, Briceño Barboza Guevara; Exp. 672-02-AA/TC, César Augusto Vilca Soraluz; Exp. 952-02-AA/TC, Francisco Vera Villanueva; Exp. 1071-02-AA/TC, Juan de Dios Zevallos Risco; Exp. 1169-02-AA/TC, Pedro Pablo Nizama Vílchez; Exp. 771-02-AA/TC, Alejandro Huertas Gastelo; Exp. 495-02-AA/TC, Teodoro Severino Mundaca; Exp. 486-02-AA/TC, Segundo Limon Romero Suárez; Exp. 1200-01-AA/TC, Sebastián Imán Flores; Exp. 1163-01-AA/TC, Juan Pedro Martínez Arbulu; Exp. 1508-01-AA/TC, Pedro Yovera Chiroque; Exp. 1232-01-AA/TC, Eleodoro Campos Santoyo; Exp. 1295-01-AA/TC, Gerónimo Monja de la Piedra; Exp. 1428-01-AA/TC, Teófilo Regalado Rojas; Exp. 1510-01-AA/TC, Manuel Arístides Siancas Bobadilla; Exp. 1509-01-AA/TC, José Emiano Frias Vásquez; Exp. 1498-01-AA/TC, José Ruperto Arenas Quiroz; Exp. 1511-01-AA/TC, Raúl Díaz Timana; Exp. 1193-01-AA/TC, José Ramón Imán Flores; Exp. 1324-02-AA/TC, Justo Sernaqué Marcelo; Exp. 1325-02-AA/TC, Baltazar Oliva Damián; contra las sentencias expedidas por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró infundadas o improcedentes las acciones de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Los recurrentes interponen acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a fin de que se declaren inaplicables las resoluciones que les otorgaban indebidamente pensión de jubilación bajo el régimen del Decreto Ley N.º 25967, y solicitan que se les otorguen sus pensiones de jubilación en los términos y condiciones señalados en el Decreto Ley N.° 19990, sin tope alguno; asimismo, se les reintegre el saldo diferencial de la pensión inicial diminuta, incluyendo los intereses.

La emplazada, absolviendo el traslado de contestación de las demandas, las contesta negándolas y contradiciéndolas en todos sus extremos, precisando que los demandantes no tienen derecho a gozar de pensión de jubilación alguna, pues les han sido erróneamente otorgadas; esto es, en contravención de la legislación previsional, por cuanto a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley N.º 25967 no habían cumplido con los requisitos necesarios para adquirir la condición de pensionistas del Decreto Ley N.º 19990.

El Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo declaró infundadas las demandas, en algunos casos, por considerar que los demandantes no cumplían con el requisito de edad y/o aportación contenido en el Decreto Ley N.º 19990 al diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 25967, y en otros casos, declaró fundadas las demandas por considerar que antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 25967, los demandantes, ya habían adquirido su derecho a obtener pensión de jubilación bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990.

Las recurridas declaran infundadas o improcedentes las demandas, al no estar acreditados los hechos en que se fundamentan.

FUNDAMENTOS

  1. Dado que todas las demandas tienen la misma pretensión y que están dirigidas contra la Oficina de Normalización Previsional; que los fundamentos que se formulan a continuación son los mismos para todos los casos, en mérito a lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, y por economía procesal, se ha dispuesto la acumulación de los expedientes citados en el asunto de la presente sentencia.
  2. En los casos sub examine, los demandantes manifiestan en el escrito de sus demandas que la pensión que perciben se les debió otorgar sin tope alguno (pensión máxima).
  3. En cuanto al monto de la pensión máxima mensual, el artículo 78º del Decreto Ley N.º 19990 establece que es mediante Decreto Supremo que éste se fijará, el mismo que se incrementa periódicamente, teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias y las posibilidades de la economía nacional, conforme a la orientación contenida en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política vigente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO las recurridas en los Exps. N.os 201-02-AA/TC, 1498-01-AA/TC, 1193-01-AA/TC y 096-02-AA/TC, que declararon improcedentes las acciones de amparo; y, reformándolas, las declara INFUNDADAS y CONFIRMANDO las recurridas para los demás expedientes contenidos en la presente demanda, que, declararon INFUNDADAS las acciones de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA