EXP N.° 557-2001-AA/TC

LIMA

ISABEL BETTY SILVA MIRABAL DE LEO Y OTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Isabel Betty Silva Mirabal de Leo y otro, contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 118, su fecha 22 de enero del 2001, que revocando la apelada, declara infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que del estudio de autos se desprende que mediante el Comunicado N.° 044-2000-ESTVSSS.P, de fecha 14 de abril de 2000, se dispuso el retiro de las unidades vehiculares de placas UG-6515 y UI-3281, de propiedad de los demandantes, de la flota de la Empresa de Transportes 25 de setiembre, las cuales tienen más de 30 años de antigüedad.

 

2.      Que, si bien es cierto que el Decreto Supremo N.° 055-2000-MTC prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2001 el plazo de circulación de los vehículos con más de 20 años de antigüedad, ahora resulta imposible restituir al Padrón de Ruta EM-16 las unidades mencionadas en el parágrafo precedente, toda vez que, de conformidad con el artículo 6.° de la Ley N.° 23506, se ha producido la sustracción de la materia.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la publicación conforme a ley, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN