EXP. N.° 0557-2002-AA/TC

ÁNCASH

GREGORIO ALBINO GARRO PALACIOS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 5 de diciembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Gregorio Albino Garro Palacios contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 149, su fecha 15 de enero de 2002, que declara fundada la excepción de caducidad; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, con fecha 17 de julio de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra la Unidad de Servicios Educativos de Recuay y el Concejo Transitorio de Administración Regional-Áncash, con el objeto de que se declaren inaplicables la Resolución Directoral USER N.° 00236, de fecha 15 de octubre de 1998, y la Resolución Presidencial N.° 0062-2000-CTAR-ANCASH/PRES, de fecha 20 de enero de 2000.
  2. Que de autos se advierte que la Resolución Directoral USER N.° 00236, de fecha 15 de octubre de 1998, impuso al demandante la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones, por el lapso de un año, la misma que fue confirmada mediante la Resolución Presidencial N.° 0062-2000-CTAR-ANCASH/PRES.
  3. En consecuencia, al haber transcurrido el tiempo, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo por haberse producido la sustracción de la materia.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA