EXP. N.° 0557-2002-AA/TC
ÁNCASH
GREGORIO ALBINO GARRO PALACIOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de diciembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Gregorio Albino Garro Palacios contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 149, su fecha 15 de enero de 2002, que declara fundada la excepción de caducidad; y,
ATENDIENDO A
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA