EXP. N.° 561-2002-AA/TC
LA LIBERTAD
SILVIA LILY PONCE HIPÓLITO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de noviembre de 2002, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Silvia Lily Ponce Hipólito contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 133, su fecha 16 de enero de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 11 de abril de 2001, interpone acción de amparo contra la Directora de la Dirección Regional de Salud de La Libertad, el Presidente del Comité Local de Administración de Salud (CLAS) de Moche y la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con objeto de que se deje sin efecto la declaración de nulidad del Concurso Público de Méritos N.° 01-2001, en el cual resultó ganadora y se le adjudicó la plaza de obstetriz, por lo que solicita su reincorporación, ya que a la fecha de la declaración de nulidad, venía prestando sus servicios en la institución.
Manifiesta que al resultar ganadora del concurso público de méritos para la plaza de obstetriz, convocado por el Centro de Salud Materno Santa Lucía de Moche, sujetándose al reglamento aprobado por el Ministerio de Salud, a los pocos días de prestar servicios, el presidente del CLAS-Moche le cursó una carta notarial para comunicarle que el Concurso Público de Méritos había sido declarado nulo por existir vicios de procedimiento, decisión que fue ejecutada de inmediato, sin darle oportunidad a ejercer su derecho de defensa, vulnerando con ello sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.
Los emplazados contestan la demanda solicitando que se la declare improcedente. Además, se propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, señalando que no existe ninguna violación de los derechos constitucionales de la demandante, puesto que la aludida declaración de nulidad fue realizada sobre la base de los fundamentos contenidos en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria del CLAS-Moche.
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, con fecha 17 de agosto de 2001, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda, por considerar que, siendo los CLAS autónomos para la contratación de su personal, la controversia contractual entre el CLAS-Moche y la demandante debe ser dilucidada en la vía judicial correspondiente.
La recurrida confirmó la apelada, por considerar que mediante la acción de amparo no se puede dejar sin efecto la declaración de nulidad del concurso público de méritos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA