EXP. N.° 0566-2001-AA/TC

LIMA

JOSÉ VICENTE

DÍAZ TERRONES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de julio de 2002

 

VISTO

 

      El recurso extraordinario interpuesto por don José Vicente Díaz Terones contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 129, su fecha 16 de enero de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de amparo con la finalidad de que se declare la inaplicabilidad de la Resolución Regional N.° 450-96-VIIRPNP/EM-RI-OR, de fecha 20 de setiembre de 1996, así como las subsiguientes que resuelven pasarlo de la situación de actividad a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, por haber cometido abandono de destino.

 

2.      Que a fojas 2 de autos obra la Constancia de Enterado, por medio de la cual se le notifica al demandante la resolución antes citada con fecha 24 de setiembre de 1996, por lo que es a partir de esa fecha que el demandante tenía 15 días para interponer su recurso impugnativo, de acuerdo con los artículos 98° y 99° del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 02-94-JUS.

 

3.      Que de autos se advierte que el demandante solicita su reingreso a la Policía Nacional del Perú con fecha 20 de mayo de 1997, solicitud que, de acuerdo con el artículo 103° de la norma antes citada, debe entenderse como recurso de reconsideración o de apelación, por lo que al haber interpuesto el mismo cuando había transcurrido en exceso el término señalado en el fundamento 2, resulta de aplicación el artículo 27° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuado.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA