EXP. N.° 0566-2001-AA/TC
LIMA
DÍAZ TERRONES
El recurso extraordinario interpuesto
por don José Vicente Díaz Terones contra la sentencia de la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 129, su fecha 16 de enero de 2001, que, confirmando la
apelada, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú;y,
1.
Que el recurrente interpone acción de amparo
con la finalidad de que se declare la inaplicabilidad de la Resolución Regional
N.° 450-96-VIIRPNP/EM-RI-OR, de fecha 20 de setiembre de 1996, así como las
subsiguientes que resuelven pasarlo de la situación de actividad a la situación
de disponibilidad por medida disciplinaria, por haber cometido abandono de
destino.
2.
Que a fojas 2 de autos obra la Constancia de
Enterado, por medio de la cual se le notifica al demandante la resolución antes
citada con fecha 24 de setiembre de 1996, por lo que es a partir de esa fecha
que el demandante tenía 15 días para interponer su recurso impugnativo, de
acuerdo con los artículos 98° y 99° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativo, aprobado mediante el Decreto
Supremo N.° 02-94-JUS.
3.
Que de autos se advierte que el demandante
solicita su reingreso a la Policía Nacional del Perú con fecha 20 de mayo de
1997, solicitud que, de acuerdo con el artículo 103° de la norma antes citada,
debe entenderse como recurso de reconsideración o de apelación, por lo que al
haber interpuesto el mismo cuando había transcurrido en exceso el término
señalado en el fundamento 2, resulta de aplicación el artículo 27° de la Ley
N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de
los actuado.
SS.
REY TERRY
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA