EXP. N.° 0567-2003-HC/TC

LAMBEYEQ UE

EDWARD WILLIAM QUISPE SANDONAS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 27 de marzo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Edward William Quispe Sandonas contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 47, su fecha 22 de enero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró, in límine, improcedente la acción de hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, mediante la presente acción de garantía, el demandante cuestiona la resolución judicial de fecha 22 de agosto de 2002, en virtud de la cual se declara improcedente su solicitud de adecuación del plazo de la condena impuesta en el proceso penal por el delito de robo agravado, alegando que en su expedición se han cometido irregularidades procesales.
  2. Que, de acuerdo con el artículo 10° de la Ley N.° 25398, las irregularidades procesales deben ventilarse dentro del mismo proceso mediante la interposición de los recursos permitidos por ley.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA