EXP. N.° 0568-2002-AA/TC

ICA

LUIS ALBERTO FUENTES SANTA CRUZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 29 de abril 2003

VISTO

El recurso extraordinario, interpuesto por don Luis Alberto Fuentes Santa Cruz contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 125, su fecha 22 de enero del 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el actor interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Provisional, solicitando que se declare inaplicable a su caso, la Resolución N.° 03912-2001-ONP/DC, mediante la cual se le reconoce una pensión diminuta a partir del 13 de diciembre de 1994 por una indebida aplicación del Decreto Ley N.° 25967; y, consecuentemente, se inaplique la citada norma legal, se recalcule su pensión con vigencia desde la fecha de su cese, esto es desde el 15 de febrero de 1989, y se le reconozca el pago del saldo diferencial de sus pensiones devengadas.
  2. Que, en el escrito presentado por el actor con fecha 14 de marzo de 2003, obrante a fojas 50 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, se adjunta copia de la Resolución N.° 0415-2003-GO/ONP, del 13 de enero del 2003, por la cual la demandada declara fundado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución cuestionada, reconociendo al actor su derecho a percibir pensión desde la fecha de su cese y disponiendo el abono de las pensiones devengadas correspondientes.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia controvertida. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA