EXP. N.° 0570-2003-AA/TC
LIMA
M.M. SERVICIOS Y PROMOCIONES S.A.C.
Lima,
8 de abril de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por M.M. Servicios y Promociones
S.A.C., contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 325, su fecha 23 de setiembre de 2002,
que declaró infundada la acción de amparo de autos; y,
1.
Que el objeto de la demanda es que se deje sin
efecto la Resolución N.° 044/2002.TC-S1, que declaró infundado el recurso de
revisión interpuesto por la empresa demandante, respecto del Concurso Público
N.° 004-2001-BCRP, que le otorgó la buena pro a la empresa Servicio Integral de
Limpieza S.A. (SILSA) para que brinde servicios de limpieza y fumigación, en
general, a los locales del Banco Central de Reserva (BCR), ubicados en la
ciudad de Lima.
2.
Que en autos se aprecia de los anexos
acompañados al escrito presentado con fecha 8 de abril de 2003, obrantes en el
cuaderno correspondiente al Tribunal Constitucional, que el contrato celebrado
entre SILSA y el BCR tiene como plazo de duración 1 año, computado desde el 14
de enero de 2002 hasta el 13 de enero del 2003, de conformidad con la Sexta
Cláusula del mismo, plazo que, al momento de producirse la vista del presente
proceso, ha transcurrido; en consecuencia, carece de objeto que este Colegiado
emita pronunciamiento, por presentarse sustracción de la materia.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró infundada
la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto emitir
pronunciamiento, al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GONZALES OJEDA