EXP. N.° 0570-2003-AA/TC

LIMA

M.M. SERVICIOS Y PROMOCIONES S.A.C.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de abril de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por M.M. Servicios y Promociones S.A.C., contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 325, su fecha 23 de setiembre de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se deje sin efecto la Resolución N.° 044/2002.TC-S1, que declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa demandante, respecto del Concurso Público N.° 004-2001-BCRP, que le otorgó la buena pro a la empresa Servicio Integral de Limpieza S.A. (SILSA) para que brinde servicios de limpieza y fumigación, en general, a los locales del Banco Central de Reserva (BCR), ubicados en la ciudad de Lima.

 

2.      Que en autos se aprecia de los anexos acompañados al escrito presentado con fecha 8 de abril de 2003, obrantes en el cuaderno correspondiente al Tribunal Constitucional, que el contrato celebrado entre SILSA y el BCR tiene como plazo de duración 1 año, computado desde el 14 de enero de 2002 hasta el 13 de enero del 2003, de conformidad con la Sexta Cláusula del mismo, plazo que, al momento de producirse la vista del presente proceso, ha transcurrido; en consecuencia, carece de objeto que este Colegiado emita pronunciamiento, por presentarse sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto emitir pronunciamiento, al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA