EXP.
N.º 572-2001-HC/TC
APURÍMAC
ANTONIO
VALVERDE CASAVERDE
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de abril de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Antonio Valverde Casaverde contra la resolución expedida
por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas 77, su
fecha 13 de febrero de 2003, que declaró que carece de objeto pronunciarse
sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la presente acción de garantía ha sido interpuesta contra el Primer Juzgado en
lo Penal de Abancay, órgano judicial que habría declarado arbitrariamente reo
ausente al actor en el proceso penal N.° 2000-073 que se le sigue ante dicho
juzgado.
2.
Que
en autos resulta fehacientemente acreditado que en el proceso penal instaurado
contra el actor se ha dictado sentencia absolutoria el 22 de febrero de 2002,
la que fue confirmada por la sentencia de vista de fecha 26 de abril de 2002;
por tanto, quedaron sin efecto la cuestionada declaración de ausencia y las
consecuentes amenazas contra la libertad personal del accionante; en
consecuencia, ha operado la sustracción de la materia, conforme a lo previsto
en el artículo 1.° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el
asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO