EXP. N.º 572-2001-HC/TC

APURÍMAC

ANTONIO VALVERDE CASAVERDE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de abril de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Antonio Valverde Casaverde contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas 77, su fecha 13 de febrero de 2003, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la  materia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente acción de garantía ha sido interpuesta contra el Primer Juzgado en lo Penal de Abancay, órgano judicial que habría declarado arbitrariamente reo ausente al actor en el proceso penal N.° 2000-073 que se le sigue ante dicho juzgado.

 

2.      Que en autos resulta fehacientemente acreditado que en el proceso penal instaurado contra el actor se ha dictado sentencia absolutoria el 22 de febrero de 2002, la que fue confirmada por la sentencia de vista de fecha 26 de abril de 2002; por tanto, quedaron sin efecto la cuestionada declaración de ausencia y las consecuentes amenazas contra la libertad personal del accionante; en consecuencia, ha operado la sustracción de la materia, conforme a lo previsto en el artículo 1.° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del  Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA