EXP. N.º 573-2001-AA/TC
CAJAMARCA
AGAPITO PIZÁN FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Agapito Pizán Flores contra la Resolución de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 154, su fecha 26 de abril de 2001, que declaró improcedente, in límine, la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA