EXP. N.º 0576-2003-AA/TC

LIMA

RAFAEL VLADIMIRO LOAYZA REGALADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 8 días del mes de abril de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Rafael Vladimiro Loayza Regalado contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Lima, de fojas 224, su fecha 17 de julio de 2002, que declara infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 6 de marzo de 2001, interpone acción de amparo contra el Ministerio de Defensa, con el objeto de que se disponga su reposición en su condición de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú en la situación de actividad, con los derechos y beneficios remunerativos y económicos inherentes a su grado, así como el reintegro de los conceptos dejados de percibir más intereses de ley; por ello solicita que se declare la inaplicabilidad de la Resolución Suprema N.° 735 DE/MGP, de fecha 4 de diciembre de 2000, así como del artículo 58º del Decreto Legislativo N.° 752 y del artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-DE/SG, más el pago de costas y costos, por la presunta afectación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, al trabajo, a la igualdad de oportunidades sin discriminación y a la protección contra el despido arbitrario. Sostiene que se desempeñó como oficial de la Marina de Guerra del Perú desde el año 1972, llegando al grado de contralmirante, con efectividad desde el 1º de enero de 1999. En las evaluaciones de dicho año obtuvo la nota de 18.80, superior a la nota promedio de los calificativos de los contralmirantes pertenecientes a la institución, de mayor antigüedad, y que actualmente están en actividad; sin embargo, a pesar de su excelente foja de servicios, mediante Memorándum N.° 1233 se le comunicó la Resolución Suprema N.° 735-DE/MGP por la que se le pasa a la situación de retiro, por la causal de renovación.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú, propone las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y solicita que la demanda sea declarada infundada, argumentando que la resolución administrativa impugnada fue emitida conforme a los procedimientos administrativos aplicables.

El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 21 de agosto de 2001, declaró infundadas las excepciones propuestas, en aplicación de lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 28° de la Ley N.° 23506, e infundada la demanda, por considerar que el pase del demandante a la situación de retiro fue dispuesto por el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad discrecional contenida en el artículo 58º del Decreto Legislativo N.° 752, Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, norma cuya objeción en abstracto no puede ser materia de una acción de amparo.

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos, teniendo en cuenta además lo expuesto por el artículo 167º de la Constitución Política del Perú.

FUNDAMENTOS

  1. El Presidente de la República está facultado, por los artículos 167° y 168° de la Constitución, concordantes con el artículo 58° del Decreto Legislativo N.° 752, Ley de Situación Militar, para pasar discrecionalmente a la situación de retiro, por invitación, a los oficiales, generales y almirantes, por razones de Estado y sin expresión de causa, con la finalidad de procurar la renovación constante de los Cuadros de Personal de los institutos armados.
  2. El ejercicio de dicha atribución presidencial no puede entenderse como una afectación al honor del demandante, ni tampoco tiene la calidad de sanción, más aún cuando en la propia resolución impugnada se le da las gracias por los servicios prestados a la Marina de Guerra del Perú y a la Nación, la misma que, además, se encuentra adecuadamente motivada.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA