EXP. N.°
577-2002-AA/TC
ICA
NICANOR PERALTA
DÍAZ
El
recurso extraordinario interpuesto por don Nicanor Peralta Díaz contra la
sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte
Suprema de Justicia de la República, de fojas once, su fecha 5 de diciembre de
2001, que declaró improcedente, in limine
la acción de amparo seguida contra los Vocales de la Primera Sala Penal de la
Corte Superior de Ica; y,
ATENDIENDO A
1. Que
los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas
Corpus y Amparo, establecen taxativamente las circunstancias en las que existe
un rechazo liminar en la pretensión de una acción de garantía; por ello, en el
caso concreto de autos, este Tribunal considera que, del análisis de la
documentación que corre de fojas dos a veinte, se verifica conceptos
contrapuestos sobre la conducta funcional del ex juez recurrente, razón por la cual
es conveniente en esta controversia que el juez ordinario admita a trámite la
acción de amparo a fin de establecer si el proceso ordinario seguido en su
contra y los demás actuados estaban ceñidos a la formalidad prescrita por la
ley; es decir, si cumplían con las garantías de un proceso regular.
2. Que,
asimismo, en esta controversia se observa que los implicados en el proceso de
queja y el fuero penal son dos magistrados; que el proceso seguido contra el
juez Víctor Valdivia Leiva fue archivado y, por el contrario, se condenó con
pena punitiva al demandante, lo que, oportunamente, merecerá de este Colegiado
una elucidación sobre este caso acorde con el mandato constitucional contenido
en el artículo 2°, inciso 2), de nuestra Carta Política Fundamental.
3. Que,
por lo anteriormente expuesto, se aprecia un quebrantamiento de forma en esta
controversia, por lo que el órgano judicial correspondiente deberá actuar
conforme a lo prescrito en el artículo 30° de la Ley N.° 23506, declarando la
nulidad de actuados hasta ese estado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 171° del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente a este caso.