EXP. N.º 590-2003-HC/TC
LA LIBERTAD
PRÓSPERO JAIME CULQUITANTE ANDRADE Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de abril de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Bardelli Laritirigoyen, Presidente; Rey Terry y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Próspero Jaime Culquitante Andrade, don Enrique Alberto Cruzado Bello, don Jorge Alfredo Ramírez Marquina y don Segundo Leoncio Paico Martínez contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 106, su fecha 27 de diciembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Los accionantes, con fecha 6 de noviembre de 2002, interponen acción de hábeas corpus contra los Vocales de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, con el objeto de que se disponga su libertad por existir exceso de detención en su contra. Manifiestan que son procesados por el delito de robo agravado (Expediente N.° 89-02), sufriendo un período de detención de más de 19 meses sin que exista sentencia. Agregan que, en un acto arbitrario, la Sala demandada prolongó el mandato de detención a 36 meses, sin el debido sustento legal y sin considerar los principios de legalidad y retroactividad benigna de la ley penal.
Realizada la investigación sumaria, los Vocales emplazados declaran que la prolongación de la detención de las actores emana de un procedimiento regular, atendiendo al dictamen fiscal, al tratarse de varios hechos ocurridos en diferentes fechas, con pluralidad de agentes y varios agraviados, y además existe el peligro de que se sustraigan a la acción de la justicia, así como suficientes elementos probatorios que acreditan su responsabilidad; por ello, el mandato de detención y su prolongación están ajustados a ley.
El Sexto Juzgado Penal de Trujillo, con fecha 14 de noviembre de 2002, declaró improcedente la demanda por considerar que existe auto motivado de prórroga de la detención, además de que los recurrentes tienen instrucción abierta por los hechos que originan la presente acción de garantía.
La recurrida confirmó la apelada por estimar que la resolución que declara improcedente el pedido de libertad y dispone la prórroga de la detención, fue emitida en un proceso regular y con las formalidades de ley.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GONZALES OJEDA