EXP. N.° 596-2003-HC/TC
PIURA
EFRAÍN FACUNDO JIMÉNEZ
Lima, 21 de julio de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por Efraín Facundo Jiménez contra la sentencia de la Segunda Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 77, su fecha 23 de
diciembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción
de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 6 de diciembre de 2002, el accionante interpone acción de hábeas
corpus contra el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Castilla,
manifestando que es procesado por la presunta comisión del delito de homicidio
simple (Exp. N.° 452-2001), alegando encontrarse hallándose detenido más de
doce meses sin que hasta el momento se haya emitido sentencia de primer grado,
por lo que solicita su inmediata excarcelación por exceso de detención, en
aplicación del artículo 137.° del Código Procesal Penal.
2.
Al
respecto, este Tribunal ha tomado conocimiento, mediante Oficio N.°
6376-2003-P-CSJP/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Piura, de fecha 11 de julio
de 2003, de que en el proceso penal N.° 2003-914 (452-2001) mediante sentencia
de fecha 14 de abril de 2003, se absolvió del delito de homicidio simple al
accionante ordenándose su libertad, por lo que al haberse emitido sentencia
penal de primer grado, no resulta de aplicación el artículo 137.° del Código
Procesal Penal, por haberse producido la sustracción de la materia, siendo de
aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus y,
reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de
la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY