EXP. N.° 596-2003-HC/TC

PIURA

EFRAÍN FACUNDO JIMÉNEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de julio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por Efraín Facundo Jiménez contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 77, su fecha 23 de diciembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

                              

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 6 de diciembre de 2002, el accionante interpone acción de hábeas corpus contra el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Castilla, manifestando que es procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple (Exp. N.° 452-2001), alegando encontrarse hallándose detenido más de doce meses sin que hasta el momento se haya emitido sentencia de primer grado, por lo que solicita su inmediata excarcelación por exceso de detención, en aplicación del artículo 137.° del Código Procesal Penal.

 

2.      Al respecto, este Tribunal ha tomado conocimiento, mediante Oficio N.° 6376-2003-P-CSJP/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fecha  11 de julio de 2003, de que en el proceso penal N.° 2003-914 (452-2001) mediante sentencia de fecha 14 de abril de 2003, se absolvió del delito de homicidio simple al accionante ordenándose su libertad, por lo que al haberse emitido sentencia penal de primer grado, no resulta de aplicación el artículo 137.° del Código Procesal Penal, por haberse producido la sustracción de la materia, siendo de aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA