EXP. N.° 598-2002-AA/TC

LIMA

MARCELA MILAGROS DEL CAMPO

FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de octubre de 2002

 

VISTO

 

El recurso, extraordinario interpuesto por doña Marcela Milagros del Campo Fernández de Córdova contra el auto expedido por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 84, su fecha 7 de setiembre de 2001, que, confirmando el  apelado, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A
 

1.      Que la afectación del supuesto derecho denunciado se produjo el 10 de marzo de 1999, conforme aparece de la copia de la carta cursada por el Banco de Crédito que obra a fojas 16, mediante la cual, habida cuenta de la respuesta a la carta de la “imputación de cargos”, se comunica a la demandante la decisión de despedirla a partir del 11 de marzo de 1999.

 

2.      Que la presente acción aparece interpuesta a fojas 35, con fecha  03 de noviembre de 2000, cuando ya habían transcurrido, en exceso, los sesenta días hábiles que habilita el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, para interponer la acción.

 

3.      Que el artículo 14.° de la Ley N.° 25398 autoriza a rechazar de plano las acciones de garantía que han caducado, como en el presente caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY  TERRY

REVOREDO  MARSANO

AGUIRRE  ROCA

ALVA  ORLANDINI

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

GARCÍA  TOMA