EXP. N.° 598-2002-AA/TC
LIMA
MARCELA
MILAGROS DEL CAMPO
FERNÁNDEZ
DE CÓRDOVA
Lima, 21 de octubre de 2002
VISTO
El recurso, extraordinario
interpuesto por doña Marcela Milagros del Campo Fernández de Córdova contra el
auto expedido por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 84, su fecha 7 de setiembre de 2001, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de
amparo de autos; y,
1.
Que la afectación del supuesto derecho
denunciado se produjo el 10 de marzo de 1999, conforme aparece de la copia de
la carta cursada por el Banco de Crédito que obra a fojas 16, mediante la cual,
habida cuenta de la respuesta a la carta de la “imputación de cargos”, se
comunica a la demandante la decisión de despedirla a partir del 11 de marzo de
1999.
2.
Que la presente acción aparece interpuesta a
fojas 35, con fecha 03 de noviembre de
2000, cuando ya habían transcurrido, en exceso, los sesenta días hábiles que
habilita el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, para interponer la acción.
3.
Que el artículo 14.° de la Ley N.° 25398
autoriza a rechazar de plano las acciones de garantía que han caducado, como en
el presente caso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR el auto recurrido,
que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución
de los actuados.
SS.
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI