EXP. N.° 604-2002-AA/TC

LIMA

SAÚL JENOBEZ ROJAS HUARINGA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 16 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Rey Terry, Presidente; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por  don Saúl Jenobez Rojas Huaringa contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 265, su fecha 24 de enero de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente interpone acción de amparo contra el Banco de la Nación, solicitando se declare sin efecto la Carta de Despido EF/92.2600 N.° 060-2001, mediante la cual se resuelve despedirlo por haber incurrido en falta grave, y, consecuentemente, se ordene su inmediata reposición. Sostiene que laboró en la entidad demandada desde el 30 de octubre de 1985 hasta el 6 de abril de 2001, fecha en que fue despedido mediante la referida carta, y que el último cargo que desempeñó fue el de administrador de la Agencia C. Agrega que los hechos que se le imputan datan del año 1999, cuando laboraba en el cargo de cajero, los cuales tienen relación con el retiro de dinero efectuado por una señora de la cuenta de su esposo, utilizando su tarjeta multired y una carta poder, la cual a simple vista revestía las formalidades que exige la ley; argumenta que se transgrede el principio de inmediatez, porque se le despidió casi al año de haberse iniciado las investigaciones.

 

El banco emplazado precisa que el actor conocía las labores de cajero y que demostró negligencia en el desempeño de sus funciones, incurriendo en falta grave, por lo que la sanción de despido se impuso conforme al trámite establecido para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, regulado en el Decreto Legislativo N.° 728.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 10 de agosto de 2001, declaró fundada la demanda, por considerar que el demandado despidió arbitrariamente al actor, sin observar las formalidades establecidas por la ley.

 

La recurrida revocó la apelada y la declaró infundada, estimando que se cumplió el procedimiento de despido, y que no le corresponde pronunciarse sobre la calificación del despido, salvo si este acto resulta lesivo de derechos constitucionales.

 

FUNDAMENTOS

1.      La demandada cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 31.° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, puesto que cursó la carta de imputación de cargos y de despido, el 28 de febrero y 30 de marzo de 2001, respectivamente; mediante esta última comunicó al demandante su decisión de despedirlo como trabajador de dicha entidad, por considerar que había incurrido en las faltas graves señaladas en los incisos a) y c) del artículo 25° de dicha norma.

 

2.      Dicha decisión está arreglada a ley, en razón de que la demandada hizo uso de una facultad que le permite poner fin al vínculo laboral con un trabajador que comete falta grave.

 

3.      El demandante fue despedido porque se acreditó su responsabilidad en los hechos que se le imputan, razón por la que no se evidencia la vulneración de derecho constitucional alguno.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de lasa atribuciones conferidas por la constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA