EXP. N.° 0615-2003-AA/TC

LIMA

CARLOS MERINO TORRES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de abril de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Merino Torres contra la sentencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 49, del segundo cuaderno, su fecha 24 de octubre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 26 de octubre de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra la Jueza del Segundo Juzgado Penal del Callao, solicitando que se declare inaplicable el extremo del auto apertorio que dispone mandato de detención en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de delito contra la libertad sexual en agravio de un menor.

 

2.      Que, a fojas 71, consta la copia de la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante la cual se concede al recurrente el beneficio de la libertad provisional, ordenándose su inmediata libertad, por lo que, al caso, es de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA