EXP. N.° 624– 2002–AA/TC
LIMA
LUIS FERNANDO SALINAS VIZCARRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Luis Fernando Salinas Vizcarra contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 90, su fecha 7 de enero de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 24 de enero de 2001, interpone acción de amparo contra el Estado Peruano y la Corte Suprema de Justicia de la República, con el objeto de que se declaren inaplicables a su persona los Decretos Leyes N.os 25446 y 25454, así como el Oficio N.° 98-92-PRES/CSA, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 12 de noviembre de 1992, que dispone su separación definitiva del cargo de Juez del Sexto Juzgado Civil del Distrito Judicial de Arequipa, debiendo ordenarse su reincorporación, así como el reconocimiento de sus años de servicios por el tiempo en que estuvo cesado. Sustenta su demanda en los hechos siguientes: a) se desempeñó en el cargo mencionado hasta el 12 de noviembre de 1992, fecha en que mediante el citado oficio circular de la Corte Suprema, y sin motivación alguna, se le notificó su cese; b) la medida adoptada no emanó de ningún proceso regular, por no existir proceso administrativo previo en el que pudiera hacer valer su derecho de defensa; c) el acto denunciado supone una manifiesta arbitrariedad, pues los dispositivos en que se sustenta son inconstitucionales; d) no ha podido interponer la acción de amparo con anterioridad, por haberse encontrado impedido por el artículo 2.° del Decreto Ley N.° 25454.
El Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia y la Procuradora Pública a cargo de los asuntos Judiciales del Poder Judicial, proponen la excepción de caducidad y contestan la demanda solicitando que la misma sea declarada infundada o improcedente , señalando que los Decretos Leyes N.os 25446 y 25454 fueron dictados dentro del proceso de reorganización del Poder Judicial. Manifiestan que el primero de ellos estableció, incluso, un procedimiento para evaluar a los magistrados a nivel nacional con la participación del evaluado, y que el demandante, por otra parte, en ningún momento mostró su disconformidad con el procedimiento indicado, sino que se sometió a él.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas 55, con fecha 31 de julio de 2001, declaró fundada la excepción de caducidad y, en consecuencia, improcedente la demanda.
La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; y, reformándola, declara infundada la citada excepción y FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, inaplicable al demandante los efectos de los Decretos Leyes N.os 25446, 25454 y el Oficio N.° 98-92-PRES/CSA, del 12 de noviembre de 1992; ordena la reincorporación de don Luis Fernando Salinas Vizcarra en el cargo de Relator Titular del Tercer Tribunal Correccional o de la Sala que actualmente haga sus veces, con reconocimiento de todos sus años de servicios, solo a efectos pensionables. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA